«¿Estamos obligados a tener un canal de whistleblowing?» Es una de las primeras preguntas que se hacen directivos, equipos de RR. HH. y asesores cuando oyen hablar de la Directiva europea y de su transposición nacional. La respuesta depende de algunos factores: la media de trabajadores, la adopción de un modelo de compliance, el sector de actividad y si la organización es pública o privada.
En esta guía vemos, tomando como referencia el Decreto Legislativo italiano 24/2023, quién está sujeto a la obligación, cómo interpretar el umbral de 50 trabajadores, qué ocurre por debajo de él, cuáles fueron los plazos de adaptación y qué sanciones se aplican. Si quieres repasar antes lo básico, empieza por qué es el whistleblowing y qué exige la normativa.
Quién debe tener un canal de denuncias
El Decreto Legislativo 24/2023 identifica cuatro grupos que deben implantar un canal interno de denuncias. Basta con pertenecer a uno solo de estos grupos para que se aplique la obligación.
| Entidad | Canal interno obligatorio | Nota |
|---|---|---|
| Entidades privadas con al menos 50 trabajadores | Sí | Cuenta la media de trabajadores del último año |
| Entidades con modelo organizativo 231 | Sí | Aunque tengan menos de 50 trabajadores |
| Sectores sensibles | Sí | Por ejemplo, servicios financieros, seguridad del transporte, protección del medio ambiente |
| Administraciones públicas | Sí | Con independencia de su tamaño |
El caso más habitual es el de una empresa privada que supera el umbral de 50 trabajadores. Pero no es el único: una pequeña empresa que ha adoptado un modelo 231 o que opera en uno de los sectores sensibles también debe implantar el canal, aunque tenga pocos empleados.
Un ejemplo práctico
Pensemos en tres empresas. La primera tiene una media de 70 trabajadores: está obligada. La segunda tiene 20 pero ha adoptado un modelo 231: también está obligada. La tercera tiene 20 trabajadores, no tiene modelo 231 y no opera en sectores sensibles: no está obligada, pero puede elegir implantar el canal de todos modos.
Cómo calcular la media de trabajadores
El umbral no se refiere al número de empleados en un día concreto, sino a la media de trabajadores del último año. En términos generales, esto significa fijarse en cómo ha evolucionado la plantilla a lo largo del año, no solo en la foto de hoy.
Para orientarte, puedes seguir algunos pasos:
- Reúne los datos de plantilla del último año, mes a mes.
- Comprueba qué tipos de relación laboral cuentan en tu caso.
- Calcula la media y compárala con el umbral de 50 trabajadores.
- Repite la comprobación periódicamente, porque la plantilla puede cambiar con el tiempo.
El cálculo puede complicarse con contratos de temporada o a tiempo parcial o con una plantilla muy variable. En caso de duda conviene consultar a un asesor laboral o a un abogado, que pueda valorar la situación concreta de la empresa.
Qué ocurre por debajo de 50 empleados
Una entidad privada con una media de menos de 50 trabajadores, sin modelo 231 y fuera de los sectores sensibles no está obligada a implantar el canal interno previsto por el Decreto Legislativo 24/2023.
Esto no le impide implantarlo de forma voluntaria. Algunas empresas lo hacen para ofrecer a empleados y colaboradores una vía segura para plantear sus preocupaciones, o porque se lo exigen clientes o socios. En estos casos conviene elegir desde el principio una herramienta que permita tramitar las denuncias de forma ordenada y confidencial.
Cuándo repetir la comprobación
- Cuando la plantilla crece y se acerca a los 50 trabajadores.
- Cuando la empresa adopta un modelo organizativo 231.
- Cuando la empresa empieza a operar en uno de los sectores sensibles.
Plazos de adaptación
El Decreto Legislativo 24/2023 fijó dos plazos de adaptación para las entidades privadas:
- 15 de julio de 2023 para las entidades con 250 o más empleados;
- 17 de diciembre de 2023 para las entidades con entre 50 y 249 empleados.
Estos plazos ya han vencido (también en España, donde la Ley 2/2023 fijó el 13 de junio de 2023 y el 1 de diciembre de 2023): quien está sujeto a la obligación ya debería tener un canal activo. Si tu empresa todavía no lo ha hecho, o acaba de superar el umbral, es el momento de actuar.
Sanciones de la ANAC
La ANAC puede imponer multas administrativas de 10.000 € a 50.000 €. Entre las situaciones sancionadas figuran:
- no haber implantado canales de denuncia;
- haber adoptado procedimientos no conformes;
- no haber verificado las denuncias recibidas.
No basta con tener un canal «sobre el papel»: hace falta un procedimiento adecuado y una tramitación efectiva de las denuncias, con acuse de recibo en 7 días y respuesta en 3 meses.
Qué hacer ahora: 5 pasos
- Comprueba si estás obligado: revisa la media de trabajadores, el modelo 231, el sector y el tipo de organización.
- Elige al gestor del canal: una persona u oficina interna, o un tercero externo independiente y formado.
- Redacta el procedimiento: quién puede denunciar, cómo, en qué plazos se tramitan las denuncias y cómo se tratan los datos.
- Informa a la representación de los trabajadores: en Italia el canal interno se implanta tras informar a los representantes o a las organizaciones sindicales.
- Activa la herramienta: elige una plataforma que permita denuncias por escrito y gestione los plazos. Para orientarte, lee cómo elegir un software de canal de denuncias.
Con el software de canal de denuncias Whisper puedes implantar un canal de denuncias online con plantillas de procedimiento y de información sobre privacidad listas para usar.
Lista de comprobación rápida
- ¿He calculado la media de trabajadores del último año?
- ¿Ha adoptado la empresa un modelo organizativo 231?
- ¿Opera la empresa en servicios financieros, seguridad del transporte o protección del medio ambiente?
- ¿Es la organización una administración pública?
- ¿He dejado constancia de la comprobación, para poder repetirla y mostrarla en el futuro?
Si la respuesta es sí aunque sea a una de las cuatro primeras preguntas, la empresa está sujeta a la obligación y debe implantar el canal interno.
F.A.Q. - Preguntas frecuentes
¿Quién está obligado a tener un canal de denuncias?
En España, según la Ley 2/2023, las empresas con 50 o más trabajadores, determinados sectores sensibles y el sector público. En Italia (Decreto Legislativo 24/2023, que transpone la Directiva (UE) 2019/1937): las entidades privadas con una media de al menos 50 trabajadores en el último año, las entidades con modelo organizativo 231 aunque tengan menos de 50, algunos sectores sensibles y las administraciones públicas.
¿Cómo se calcula el umbral de 50 trabajadores?
Se basa en la media de trabajadores del último año, no en la plantilla de un día concreto. En caso de duda, conviene consultar a un asesor.
¿Necesita un canal una empresa con menos de 50 empleados?
En Italia, solo si tiene un modelo organizativo 231 u opera en un sector sensible. Si no, no está obligada, pero puede implantarlo de forma voluntaria.
¿Cuáles eran los plazos de adaptación?
En Italia, el 15 de julio de 2023 para las entidades con 250 o más empleados y el 17 de diciembre de 2023 para las de 50 a 249. En España, la Ley 2/2023 fijó el 13 de junio de 2023 y el 1 de diciembre de 2023.
¿Cuáles son las sanciones?
En Italia, la ANAC (Autoridad Nacional Anticorrupción) puede imponer multas de 10.000 € a 50.000 €, entre otros casos por no implantar los canales, por procedimientos no conformes o por no dar curso a las denuncias. En España, la Ley 2/2023 prevé multas de hasta 1.000.000 € para las personas jurídicas.
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Información general, no asesoramiento jurídico: revisa tu caso con un profesional y consulta las Directrices más recientes de la ANAC.




